La ley permite usar la ubicación para controlar el trabajo. Lo que no permite es convertir el móvil del operario en una pulsera de seguimiento. La línea entre una cosa y otra está escrita en el BOE y la AEPD la ha explicado con ejemplos. Aquí va, sin rodeos, y con lo que hacemos en Tajo para quedarnos del lado bueno.
Sí, fichar con geolocalización es legal en España si se hace con proporcionalidad: el artículo 90 de la LOPDGDD permite tratar la ubicación para controlar el trabajo, pero la AEPD limita el uso al registro de la hora de inicio y de fin. Hay que informar antes por escrito, guardar solo un punto al fichar y no seguir al trabajador fuera de la jornada.
¿Se puede fichar con geolocalización? La respuesta corta
El artículo 90 de la LOPDGDD dice que el empleador puede tratar datos de geolocalización para ejercer las funciones de control que le da el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, «dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo». Y el artículo 20 bis del Estatuto reconoce al trabajador el derecho a la intimidad frente a esos mismos sistemas.
Es decir: la herramienta es legal; el abuso, no. Todo lo que sigue va de dónde están esos límites.
¿Hace falta el consentimiento del trabajador? No, y no te sirve
Es el error más repetido: hacer firmar al operario un «consiento que me geolocalicen». La guía de la AEPD sobre relaciones laborales es clara: la base jurídica no es el consentimiento, sino el contrato de trabajo y las facultades de control que la ley da al empleador. En una relación laboral el consentimiento difícilmente es libre, y si el trabajador lo retira, te quedas sin base.
Para el registro de jornada en sí, la base es otra todavía: la obligación legal del artículo 34.9 del Estatuto, que explicamos en registro horario digital obligatorio. Esto importa por lo que viene después.
Informar antes, por escrito y sin letra pequeña
El artículo 90.2 de la LOPDGDD obliga a informar con carácter previo, de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, de la existencia y características de estos sistemas. También de cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión. A eso se suma la información del artículo 13 del RGPD.
- Qué se recoge exactamente: ¿un punto al fichar o una ruta?
- Para qué: comprobar dónde empieza y acaba la jornada, no evaluar al trabajador.
- Quién lo ve dentro de la empresa y durante cuánto tiempo se guarda.
- Qué pasa si el GPS falla o el trabajador deniega el permiso.
- Cómo pedir acceso a sus datos o su corrección.
El convenio colectivo puede añadir garantías (artículo 91 LOPDGDD), así que conviene mirarlo antes de redactar nada.
Un punto al fichar no es un mapa del día
Aquí está el corazón del asunto. La AEPD aplica dos principios del RGPD: minimización (no recoger más de lo necesario) y limitación de la finalidad (no usarlo para otra cosa). Su guía lo baja a tierra: si la geolocalización se usa para el registro horario, los datos sirven para las horas de inicio y fin, no para verificar dónde está la persona en cada momento.
El registro de jornada es «un instrumento de comprobación del tiempo de trabajo y no del lugar donde se desarrolla la actividad». — Guía de la AEPD, sobre un trabajador itinerante que ficha por geolocalización.
Añade la guía que el principio de proporcionalidad exige limitar estos sistemas a situaciones donde no haya medios menos invasivos, y que si la tecnología es nueva para la empresa conviene una evaluación de impacto antes de implantarla. Traducido a obra: guardar la posición en el instante de fichar es defendible; tener a la cuadrilla en un mapa en directo toda la jornada es muy difícil de justificar.
Cuando acaba la jornada, se apaga
El artículo 88 de la LOPDGDD reconoce el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo, y el 20 bis del Estatuto lo repite. Con la ubicación esto es literal. La guía de la AEPD recoge una sentencia del TSJ de Asturias (STSJ AS 4125/2017) que obligó a una empresa a garantizar que el GPS de sus vehículos no estuviera operativo una vez terminada la jornada: el poder de control termina cuando termina el trabajo.
Para una app de fichaje la consecuencia es sencilla: nada de pedir ubicación en segundo plano «por si acaso». Si la app no está abierta y el trabajador no está fichando, no tiene por qué saber dónde está. Y si la cobertura falla, el fichaje debe poder guardarse igual, como contamos en fichar en obra sin cobertura.
¿Puedes obligar a usar el móvil personal?
En obra casi todo el mundo ficha con su propio teléfono, y aquí hay que andar con cuidado. La guía de la AEPD dice que no es lícito imponer al trabajador que aporte medios personales, como su móvil, para facilitar la geolocalización, y cita una sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 136/2019) que tumbó una cláusula que obligaba a los repartidores a tener móvil con datos para instalar una app de seguimiento.
La lectura práctica: si la ubicación va en el móvil del trabajador, que sea lo mínimo, que esté bien explicada y que no se convierta en condición para poder fichar. Si para trabajar hace falta geolocalizar sí o sí, lo limpio es que el dispositivo lo ponga la empresa.
Geocercas: ¿marcan o bloquean?
Una geocerca es un círculo alrededor de la obra. Cuando alguien ficha, se compara su posición con el círculo. La pregunta de diseño es qué pasa si cae fuera. Hay dos escuelas:
La ley no impone ninguna de las dos. Pero si tu objetivo es cumplir con el registro horario, bloquear juega en tu contra cada vez que el GPS se equivoca, y en obra se equivoca.
Cómo lo hacemos en Tajo
Tajo es nuestra app de control horario y partes de obra; la usa a diario la plantilla de Grupo Edma. Así resolvimos lo de arriba:
- Un punto, solo al fichar. Se guardan latitud, longitud y precisión del GPS en ese instante. La app no pide el permiso de ubicación en segundo plano.
- La geocerca nunca bloquea. Si fichas fuera de la obra o sin GPS, el fichaje entra igual y queda marcado para que RRHH lo revise contigo.
- Se puede decir que no. Si el trabajador deniega el permiso de ubicación, sigue fichando; el fichaje queda sin coordenadas.
- La geolocalización es opcional para la empresa, que puede dejarla apagada. Y la geocerca de cada obra solo se cambia desde el panel, quedando registrado quién la cambió y desde cuándo vale.
- Los desplazamientos van aparte. La única ruta que se graba es la de un desplazamiento que el propio trabajador inicia y termina, con una notificación visible mientras dura. Cómo contar ese tiempo está en horas de desplazamiento entre obras.
Lista rápida antes de encender la ubicación
- Tienes claro para qué la quieres: inicio y fin de la jornada en la obra, nada más.
- Solo se recoge la posición al fichar; nada en segundo plano ni fuera de jornada.
- Has informado por escrito, antes de empezar, a la plantilla y a sus representantes.
- Has revisado el convenio y, si el sistema es nuevo para ti, valorado una evaluación de impacto.
- Fichar no depende de dar la ubicación ni de que el GPS acierte.
- Las excepciones se revisan con el trabajador, no se sancionan en automático.
Preguntas frecuentes sobre fichar con geolocalización
¿Es legal pedir la ubicación a los trabajadores al fichar?
Sí. El artículo 90 de la LOPDGDD permite al empleador tratar datos de geolocalización para ejercer el control laboral del artículo 20.3 del Estatuto, dentro de su marco legal y sus límites. Debe ser proporcionado: lo defendible es guardar la posición en el instante de fichar, no el recorrido de la jornada.
¿Necesito el consentimiento del trabajador para geolocalizarle?
No, y no te sirve como base jurídica. Según la guía de la AEPD sobre relaciones laborales, la base es el contrato de trabajo y las facultades de control del empleador; para el registro de jornada, la obligación legal del artículo 34.9. Lo que sí es obligatorio es informar antes, de forma expresa, clara e inequívoca.
¿Puedo obligar al trabajador a usar su móvil personal?
La guía de la AEPD dice que no es lícito imponerle medios personales para facilitar la geolocalización, y cita la sentencia de la Audiencia Nacional 136/2019 sobre repartidores. La AEPD multó con 200.000 euros a una empresa que obligaba a sus conductores a instalar en su móvil apps con geolocalización. Lo limpio es que el dispositivo lo ponga la empresa.
¿Puede la empresa seguir al trabajador fuera de la jornada?
No. El artículo 88 de la LOPDGDD reconoce el derecho a la desconexión digital, y la guía de la AEPD recoge una sentencia del TSJ de Asturias que obligó a garantizar que el GPS de los vehículos no estuviera operativo al terminar la jornada. En una app de fichaje, nada de pedir ubicación en segundo plano.
¿La geocerca debe bloquear el fichaje si el trabajador está fuera de la obra?
La ley no lo exige, y bloquear juega en contra de cumplir el registro horario, porque el GPS falla en sótanos y bajo forjados. En Tajo la geocerca nunca bloquea: si se ficha fuera o sin GPS, el fichaje entra igual y queda marcado para que RRHH lo revise con el trabajador.
Fuentes
- LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), arts. 87, 88, 90 y 91 — BOE · consultado el 3 de octubre de 2026
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 20.3, 20 bis y 34.9 — BOE · consultado el 3 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 5.1.c, 6, 13 y 35 — DOUE · consultado el 3 de octubre de 2026
- La protección de datos en las relaciones laborales (guía actualizada en diciembre de 2025) — AEPD · consultado el 3 de octubre de 2026
- Resolución sancionadora PS/00454/2024 (multa de 200.000 €) — AEPD · consultado el 3 de octubre de 2026