La furgoneta sale de una obra a las once y llega a otra a las once y cuarenta. ¿Esos cuarenta minutos son jornada? Casi siempre sí. ¿Y la hora de casa a la primera obra? Casi siempre no. El matiz está en ese «casi», y conviene tenerlo claro antes de que lo aclare una inspección o una demanda.
Depende del trayecto. Ir de casa a la primera obra y volver no es tiempo de trabajo como regla general (artículo 34.5 del Estatuto), salvo circunstancias como las de la sentencia Tyco. Moverse entre obras con la jornada ya empezada sí lo es: se hace por orden de la empresa y a su disposición. El convenio de la construcción lo confirma para las obras de larga extensión.
Hay dos desplazamientos que en obra se mezclan y no deberían: el de casa a la obra (y vuelta) y el que se hace entre obras con la jornada ya empezada. La ley, los tribunales y el convenio los tratan distinto. Vamos por partes.
¿Cuándo empieza la jornada? En el puesto de trabajo
El artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores dice que el tiempo de trabajo se computa de modo que, al comienzo y al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Traducido: ir al trabajo y volver a casa no es jornada. Es la regla general y el Supremo la sigue aplicando.
El convenio general de la construcción va en la misma línea. Su artículo 71.9 define el tiempo de trabajo efectivo, citando la Directiva 2003/88/CE y el artículo 34 del Estatuto, como aquel en que la persona trabajadora está a disposición de la empresa y en el ejercicio efectivo de su actividad. No dedica ninguna regla general al trayecto de casa a la obra.
¿Qué dijo la sentencia Tyco? Sin centro fijo, la casa es la salida
El 10 de septiembre de 2015 el Tribunal de Justicia de la UE resolvió el asunto **C-266/14**, una cuestión que le planteó la Audiencia Nacional en un conflicto entre CC.OO. y Tyco Integrated Security. Los hechos importan, porque la sentencia se ciñe a ellos:
- Tyco cerró en 2011 sus oficinas provinciales y adscribió a los técnicos a la central de Madrid.
- Los técnicos salían cada día de casa con un vehículo de la empresa hacia clientes distintos, con una hoja de ruta y unos horarios que les enviaba la empresa la víspera.
- Antes del cierre, la empresa contaba como jornada el viaje desde la oficina hasta el primer cliente. Después, empezó a contar solo desde que llegaban al primer cliente.
El TJUE concluyó que, en esas circunstancias, para trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual, el trayecto entre su domicilio y el primer y último cliente es tiempo de trabajo según la Directiva. Su razonamiento: desplazarse es la herramienta necesaria para hacer el trabajo, la empresa podía cambiar el orden de las citas por el camino y el trabajador no podía disponer libremente de ese tiempo.
La Directiva decide qué es tiempo de trabajo. Cuánto se paga ese tiempo lo decide el derecho nacional.
Esa frase resume los apartados 47 a 49 de la sentencia: Tyco seguía siendo libre de fijar la retribución de esos trayectos. Una cosa es que computen para los límites de jornada y los descansos; otra, cómo se pagan.
¿Qué dice el Supremo? Tyco es la excepción, no la regla
En España, el Tribunal Supremo ha aplicado Tyco caso por caso. La sentencia más reciente que hemos localizado sobre el tema es la **STS 1305/2024, de 27 de noviembre** (Sala de lo Social, recurso 88/2023), sobre técnicos de mantenimiento de ascensores que iban de casa al primer cliente.
Su doctrina: el trayecto de casa al primer cliente y del último a casa, como regla general, no es tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios, salvo que concurran circunstancias específicas parecidas a las de Tyco. En ese caso no las vio y dio la razón a la empresa, anulando la sentencia de la Audiencia Nacional.
La misma sentencia repasa cuándo el Supremo sí lo ha considerado tiempo de trabajo. De ahí sale una lista de señales que conviene revisar en tu empresa:
- Antes se contaba como jornada el viaje desde la nave o la delegación, y la empresa cambió el sistema para empezar a contar en el primer destino.
- La empresa fija cada día el destino y el horario, y el trabajador va en vehículo de la empresa con el material y la herramienta.
- Los desplazamientos pueden ser largos (en Tyco se citaban más de 100 km) y cambian cada día.
- Hay trabajadores de la misma empresa a los que sí se les paga ese trayecto sin una razón objetiva para la diferencia.
Si en tu caso se dan varias, el «como regla general» puede dejar de aplicarse. Ahí es donde hace falta la asesoría, no un artículo de blog.
¿Cuenta el trayecto entre obras? Sí, con la jornada empezada
Aquí hay mucha menos discusión. Si el operario ya ha empezado su jornada en la obra A y el encargado lo manda a la obra B, ese trayecto lo hace por orden de la empresa, dentro de su jornada y a su disposición. Es exactamente la definición de tiempo de trabajo del convenio.
La propia sentencia Tyco lo da por hecho: la empresa ya contaba como jornada los desplazamientos intermedios entre un cliente y otro, y el TJUE incluye expresamente el desplazarse de un cliente a otro durante la jornada entre los momentos en que el trabajador está «en el trabajo».
El convenio de la construcción añade un caso concreto. En las obras de larga extensión (carreteras, canalizaciones, tajos repartidos por varios municipios que forman una misma obra), el artículo 90.2 dice que moverse entre tajos no es desplazamiento en sentido técnico, pero que el tiempo invertido en esa movilidad dentro de la obra se computará como trabajado. Y el artículo 87 pone a cargo de la empresa los gastos de locomoción de los desplazamientos a otro centro.
Cómo registrarlo en el control horario
El registro de jornada obliga a anotar la hora de inicio y de fin de cada día (artículo 34.9 del Estatuto; el convenio lo repite en su artículo 71.8; el panorama completo, en registro horario digital obligatorio). Con eso basta para cumplir. Pero si solo apuntas entrada y salida, los trayectos quedan escondidos dentro de la jornada y luego nadie sabe cuántas horas fueron de obra y cuántas de furgoneta. Lo que recomendamos registrar:
- Inicio y fin de cada trayecto, con hora del servidor, no la del móvil.
- Obra de origen y obra de llegada, para que las horas posteriores se imputen a la obra correcta.
- Vehículo (de empresa o propio) y, si es de empresa, los kilómetros del cuentakilómetros.
- Qué pasa si el trayecto queda abierto: alguien olvida cerrarlo, sale de la jornada a mitad de camino o se queda sin batería.
Y una decisión de empresa, por escrito: si el trayecto entre obras cuenta como trabajado (lo normal, por lo visto arriba) y cómo se trata el de casa a la primera obra según tu convenio provincial y tu forma de organizar las cuadrillas.
Cómo lo resuelve Tajo
En Tajo, la app de control horario que hacemos para constructoras como Grupo Edma, el desplazamiento es un registro aparte. Así funciona:
- Dentro de la jornada.Solo se puede empezar un trayecto con la jornada abierta. No mide el viaje de casa a la obra: mide el de obra a obra.
- En el mismo registro que el fichaje.Inicio y fin de trayecto son dos eventos más del registro horario, con hora del servidor y sin posibilidad de borrarlos ni editarlos desde el móvil.
- Cuenta como trabajado, pero se ve aparte.Suma en las horas trabajadas y además se totaliza por separado; el trabajador ve su día dividido en trabajando, trayecto y descanso.
- La obra de llegada abre su propio tramo.Al cerrar el trayecto, las horas siguientes se imputan a la obra de destino sin que nadie tenga que repartirlas a mano, como en los partes de trabajo digitales.
- Sin cobertura, también.El trayecto se puede empezar sin red; se guarda en el móvil y se envía al recuperar conexión, sin duplicarse (el mecanismo, en fichar en obra sin cobertura).
- GPS solo con la app abierta.No hay seguimiento en segundo plano, que es lo que defiende la AEPD (lo explicamos en fichaje con geolocalización): la ubicación se toma al empezar y al terminar, y durante el trayecto mientras la app está en pantalla. Con vehículo de empresa, mandan los kilómetros del cuentakilómetros.
Que el trayecto entre obras cuente como trabajado es nuestra opción por defecto, y la dejamos señalada para confirmarla con cada empresa según su convenio. Es la parte del registro horario que más conviene acordar antes de ponerlo en marcha, no después.
Preguntas frecuentes sobre el tiempo de desplazamiento
¿Es tiempo de trabajo ir de casa a la obra?
Como regla general, no. El artículo 34.5 del Estatuto computa la jornada de modo que el trabajador esté en su puesto al empezar y al terminar, y el Supremo (STS 1305/2024) lo aplica al trayecto de casa al primer cliente. La excepción son circunstancias parecidas a las de la sentencia Tyco, y cada caso depende de los hechos.
¿Cuenta como jornada el trayecto entre dos obras?
Sí, si la jornada ya ha empezado. El operario se desplaza por orden de la empresa, dentro de su jornada y a su disposición, que es la definición de tiempo de trabajo efectivo del convenio de la construcción. Conviene registrarlo como trayecto aparte para saber cuántas horas fueron de obra y cuántas de furgoneta.
¿Qué dijo la sentencia Tyco sobre los desplazamientos?
El TJUE resolvió en 2015 (asunto C-266/14) que, para trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual, el trayecto entre su domicilio y el primer y último cliente es tiempo de trabajo según la Directiva. Pero la Directiva solo define el tiempo; cuánto se paga lo decide el derecho nacional.
¿Qué dice el convenio de la construcción de las obras de larga extensión?
Su artículo 90.2 dice que moverse entre tajos dentro de una obra de larga extensión (carreteras, canalizaciones…) no es desplazamiento en sentido técnico, pero que el tiempo invertido en esa movilidad dentro de la obra se computa como trabajado. Los gastos de locomoción de los desplazamientos a otro centro corren a cargo de la empresa (art. 87).
¿Cómo se registra el desplazamiento entre obras en el control horario?
Con inicio y fin de cada trayecto, hora del servidor, obra de origen y de llegada, y vehículo. Así las horas siguientes se imputan a la obra correcta y queda claro qué hacer si el trayecto se queda abierto por olvido o falta de batería. La decisión de si cuenta como trabajado conviene dejarla por escrito.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 34.5 y 34.9 — BOE · consultado el 3 de octubre de 2026
- VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, arts. 71, 87 y 90 — BOE (23/09/2023) · consultado el 3 de octubre de 2026
- Sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015, asunto C-266/14 (Tyco) — EUR-Lex
- STS 1305/2024, de 27 de noviembre (rec. 88/2023), ECLI:ES:TS:2024:5973 — CENDOJ